Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca by José Pérez Chávez.- Raymundo Fol Olguín

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca by José Pérez Chávez.- Raymundo Fol Olguín

autor:José Pérez Chávez.- Raymundo Fol Olguín.
La lengua: spa
Format: epub
editor: Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
publicado: 2019-02-28T00:00:00+00:00


2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes

Las personas morales que no realicen las actividades primarias a través de sus integrantes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con el régimen general de las personas morales.

Ahora bien, por lo que se refiere a los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, deberán observar lo siguiente:

Ingresos acumulables

Los ingresos se considerarán acumulables cuando sean efectivamente percibidos.

Para tal efecto, se entenderá que los ingresos han sido efectivamente percibidos cuando:

1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

2. Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

3. Cuando se reciban mediante cheque, en la fecha de cobro del mismo o, en su defecto, cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

4. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Lo anterior, según los artículos 74 y 102 de la LISR.

Deducciones autorizadas

Las deducciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Se entiende que son efectivamente erogadas cuando el pago se realice:

a) En efectivo.

b) Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

c) En servicios.

d) En otros bienes que no sean títulos de crédito.

e) Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogada la deducción en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración.

En estos casos, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que el cheque se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro de dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR es importante mencionar que:

a) Se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre y cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

b) Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Asimismo, se consideran efectivamente erogadas las deducciones cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

En estos supuestos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada.



descargar



Descargo de responsabilidad:
Este sitio no almacena ningún archivo en su servidor. Solo indexamos y enlazamos.                                                  Contenido proporcionado por otros sitios. Póngase en contacto con los proveedores de contenido para eliminar el contenido de derechos de autor, si corresponde, y envíenos un correo electrónico. Inmediatamente eliminaremos los enlaces o contenidos relevantes.